La Enfermería en la Policía Española. Regulación normativa y funciones profesionales, 1939-1990 (II)

Autores/as

  • Jerónimo González Yanes

Palabras clave:

policía española, Enfermería, practicante de medicina, normativa, ayudante técnico sanitario, policía armada

Resumen

Dentro de las Fuerzas Armadas españolas destaca la tardía reglamentación, todo ello como consecuencia de la presencia de funcionarios enfermeros (profesionales titulados tales como practicantes de medicina o los ayudantes técnicos sanitarios) en los dispositivos y dependencias sanitarias. Esta denominación originaria de Policía Armada mutó con el inicio de la etapa democrática a Cuerpo de Policía Nacional, quedando definitivamente como Cuerpo Nacional de Policía. Dado el carácter militar de la Policía Armada, la asistencia sanitaria era administrada por el Cuerpo de Sanidad Militar, lo que facilitó la incorporación de los primeros oficiales médicos del Ejército de Tierra a las Unidades y Guarniciones de la Policía Armada, pudiéndose considerar el comienzo de un tímido Servicio Sanitario en el seno de esta Institución. Las competencias profesionales, originariamente y de forma genérica, fueron: la vigilancia de las condiciones higiénico sanitarias de las instalaciones, la emisión y control de las bajas y altas médicas, así como las propuestas de reconocimiento por los Tribunales Médicos Militares. A ellos se unía el personal de Enfermería del momento, que eran elegidos entre los miembros del Cuerpo de Policía Armada que estuvieran en posesión del título de Practicante o Ayudante Técnico Sanitario, sin sección específica de procedencia, como la citada de los médicos y enfermeros en el Cuerpo de Sanidad Militar hasta 1973, año en el que se procedió a su regulación formal, si bien su desarrollo fue unos años después.

 

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Publicado

2019-07-01